Intimaciones y audiencias previas al juicio
Antes de la demanda hay una etapa que decide buena parte del resultado.
Intimación por carta documento
La intimación fehaciente constituye en mora, fija la posición de la parte y conserva la prueba. Una carta documento mal redactada compromete el reclamo posterior.
Mediación previa obligatoria
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires es requisito de admisibilidad de la mayoría de los reclamos patrimoniales. La intimación a la audiencia la cursa el mediador o la mediadora. Una audiencia bien preparada, con frecuencia, evita el juicio.
Qué comprende esta área
- Redacción y despacho de cartas documento y telegramas
- Contestación de intimaciones recibidas dentro del plazo
- Constitución en mora e interpelación del deudor
- Mediación previa obligatoria: inicio, seguimiento y asistencia a las audiencias
- Negociación y redacción de acuerdos, con su homologación judicial
Lo que conviene saber
La intimación tiene efectos jurídicos, no es una formalidad
La interpelación fehaciente constituye en mora al deudor en las obligaciones sin plazo determinado, hace correr los intereses y suspende por una sola vez el curso de la prescripción, por seis meses o por el plazo menor que corresponda a la acción (art. 2541 del Código Civil y Comercial). Su texto, además, fija la posición de la parte y puede ser invocado en su contra en el juicio posterior.
Paso a paso
Las etapas del proceso
Estas son las etapas efectivas del trámite. Los tiempos dependen del juzgado y de la contraparte; el orden, en cambio, es siempre el mismo, y el cliente es informado de la etapa en curso.
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Análisis del reclamo y de los plazos
Se examina el vínculo, lo que se debe y el estado de la prescripción. De ese análisis depende el contenido de la intimación y el momento en que conviene despacharla.
Se requiere: La documentación del vínculo, los comprobantes de pago y los reclamos anteriores.
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Redacción y despacho de la intimación
La carta documento se redacta con el mismo cuidado que un escrito judicial: identifica la obligación, otorga un plazo y anuncia las consecuencias del incumplimiento. Se conserva la constancia de entrega.
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Respuesta y negociación
Recibida la respuesta, se evalúa la posición de la contraparte y se procura una solución antes del proceso, cuando los términos ofrecidos resultan razonables para el interés del cliente.
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Mediación previa obligatoria
Sin solución, se inicia la mediación ante el mediador que corresponda y se asiste a las audiencias con el asesoramiento y la documentación necesarios para negociar con fundamento.
Se requiere: La concurrencia a las audiencias y la decisión sobre las propuestas, que corresponde al cliente.
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Acuerdo homologado o habilitación de la vía judicial
El acuerdo se instrumenta y se somete a homologación, con lo que adquiere fuerza ejecutoria. Si la mediación se cierra sin acuerdo, queda expedita la demanda.
Documentación
Qué conviene tener a mano
No es necesario reunir toda la documentación antes de la consulta: se trabaja con la que esté disponible y se gestiona la faltante durante el trámite.
- Contrato, factura o instrumento del que surge la obligación
- Comprobantes de pago y de los reclamos ya efectuados
- Cartas documento remitidas o recibidas, con sus constancias de entrega
- Datos completos y domicilio de la contraparte
- Intercambio de mensajes y correos vinculados al reclamo
Preguntas frecuentes sobre intimaciones y audiencias previas
Solicitar una consulta¿Qué plazo hay para contestar una carta documento?
El que la propia intimación fija o el que surge del contrato o de la ley aplicable. El silencio, como regla, no equivale a aceptación, pero en ciertos vínculos puede ser valorado desfavorablemente. Conviene responder por el mismo medio y dentro del plazo indicado.
¿La intimación interrumpe la prescripción?
La suspende, no la interrumpe: la intimación fehaciente del acreedor suspende el curso de la prescripción por una sola vez y por seis meses, o por el plazo menor que corresponda a la acción (art. 2541 del Código Civil y Comercial). La interrupción exige el reconocimiento del deudor o la petición judicial.
¿La mediación previa es obligatoria en todos los casos?
No en todos. En el orden nacional la Ley 26.589 la impone como requisito previo para la mayoría de los reclamos patrimoniales, con excepciones expresas, entre ellas las acciones de amparo, las medidas cautelares y los procesos de familia relativos al estado de las personas. En la Provincia de Buenos Aires rige un régimen propio, la Ley 13.951.
¿Es necesario asistir personalmente a la audiencia de mediación?
La regla es la comparecencia personal de la parte con su letrado. La representación por apoderado se admite en supuestos acotados, con los recaudos que el régimen aplicable exige, y es lo habitual cuando la parte es una persona jurídica.
Otras áreas
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Daños y perjuicios
Reparación plena de todo daño injustamente causado, con los accidentes de tránsito como supuesto más frecuente.
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Sucesiones
Transmisión e inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
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Familia
Alimentos, cuidado personal de los hijos y régimen de comunicación.
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Divorcios
Divorcio unilateral o bilateral, convenio regulador y liquidación de los bienes.
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