Saltar al contenido
Área de práctica

Autorizaciones de viaje de menores de edad

La salida del país de una persona menor de edad requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores (art. 645 del Código Civil y Comercial). Cuando ese consentimiento no puede obtenerse —por negativa, por ausencia o por desconocerse el paradero del otro progenitor— corresponde solicitar la autorización supletoria al juez.

Qué comprende esta área

  • Autorización de viaje al exterior otorgada de común acuerdo
  • Autorización supletoria judicial ante la negativa del otro progenitor
  • Casos de progenitor ausente o de paradero desconocido
  • Autorizaciones para viajes de estudio, competencias e intercambios
  • Oposición fundada a un viaje y medidas de restitución

Lo que conviene saber

La antelación es el factor determinante

La autorización supletoria tramita ante el juzgado de familia, con traslado al otro progenitor e intervención del Ministerio Público. Aun cuando la petición se despache con urgencia, esos pasos insumen tiempo. Iniciar la gestión con antelación suficiente a la fecha del viaje es la única manera de evitar que el trámite quede sin objeto.

Paso a paso

Las etapas del proceso

Estas son las etapas efectivas del trámite. Los tiempos dependen del juzgado y de la contraparte; el orden, en cambio, es siempre el mismo, y el cliente es informado de la etapa en curso.

  1. Análisis del caso y de los plazos

    Se examinan la fecha del viaje, la documentación disponible y la vía que corresponde. El factor crítico es el tiempo: la vía judicial no se resuelve en días.

    Se requiere: La fecha del viaje y los datos completos del otro progenitor.

  2. Requerimiento fehaciente al otro progenitor

    Se cursa una intimación fehaciente para obtener el consentimiento. La negativa o el silencio quedan documentados y constituyen el presupuesto de la petición judicial.

  3. Presentación judicial

    Se solicita la autorización supletoria ante el juzgado de familia del centro de vida del niño, acreditando el interés del viaje y las condiciones de seguridad, con intervención del Ministerio Público.

  4. Audiencia y resolución

    El juzgado cita al otro progenitor, escucha al niño según su edad y grado de madurez y resuelve conforme al interés superior del niño, pudiendo fijar condiciones de garantía del regreso.

    Se requiere: La concurrencia a la audiencia y la documentación del viaje.

  5. Instrumentación de la autorización

    Obtenida la autorización, se instrumenta en la forma que exige la normativa migratoria vigente, ante escribano público, autoridad migratoria, autoridad consular o el juez competente.

Documentación

Qué conviene tener a mano

No es necesario reunir toda la documentación antes de la consulta: se trabaja con la que esté disponible y se gestiona la faltante durante el trámite.

  • Partida de nacimiento del menor y DNI de ambos progenitores
  • Pasaporte y DNI del menor de edad
  • Itinerario, reservas y datos del acompañante
  • Constancia del requerimiento cursado al otro progenitor
  • Sentencias o acuerdos vigentes sobre cuidado personal y comunicación

Preguntas frecuentes sobre autorizaciones de viaje

Solicitar una consulta
¿Se necesita autorización de ambos progenitores para salir del país?

Sí. El art. 645 del Código Civil y Comercial exige el consentimiento expreso de ambos progenitores para autorizar a un hijo menor de edad a salir de la República. La forma de la autorización se rige por la normativa migratoria vigente.

¿Qué corresponde hacer si el otro progenitor se niega?

Documentar el requerimiento y solicitar la autorización supletoria al juez, que resuelve conforme al interés superior del niño, ponderando el motivo del viaje, su duración y las garantías de regreso. La negativa infundada no impide el viaje: lo demora.

¿Y si se desconoce el paradero del otro progenitor?

La petición se promueve igualmente, acreditando las gestiones realizadas para localizarlo. El juzgado dispone las medidas de notificación que correspondan y, agotadas, resuelve la autorización.

¿La autorización sirve para todos los viajes?

Puede otorgarse para un viaje determinado o con un alcance más amplio, según los términos de la autorización y lo que admita la normativa migratoria. La autorización judicial se ajusta a lo que el juez disponga en la resolución.

Solicitud de consulta

Consultas y entrevistas

El contacto llega directamente a la profesional. A partir de allí, y previo pago, se coordina la reunión respectiva.

  • Consultas virtuales o presenciales · Jurisdicciones: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nación, Provincia de Buenos Aires y cuestiones de competencia Federal
  • Atención de lunes a viernes de 9 a 18 hs
  • [email protected]

Solicitar una entrevista

Una referencia breve del asunto de autorizaciones de viaje permite encuadrar la consulta desde el primer contacto.

  • La consulta está amparada por el secreto profesional
  • Atención personalizada, sin intermediarios