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Área de práctica

Daños y perjuicios: reclamo de la reparación

Del quebrantamiento del deber que a toda persona le asiste de evitar un daño injustificado, de la máxima de no agravar el mismo si ya se hubiera producido, de la obligación de no dañar a otro y del incumplimiento contractual surge la obligación de reparar. La reparación del daño debe ser plena. La misma consiste, en lo posible, en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso. El reclamo puede fundarse en la responsabilidad directa, en el hecho de terceros, en la derivada de la intervención de cosas y ciertas actividades, por responsabilidad colectiva y anónima, así como en casos especiales de la misma. Los accidentes de tránsito son su supuesto más frecuente —allí la responsabilidad es objetiva y la aseguradora se cita en garantía al proceso—, pero no el único. En todos los casos el resultado depende, en buena medida, de la prueba que se reúna desde el primer momento.

Qué comprende esta área

  • Accidentes de tránsito: lesiones, incapacidad sobreviniente y gastos
  • Daño material del vehículo, privación de uso y desvalorización venal
  • Consecuencias no patrimoniales (art. 1741 del Código Civil y Comercial)
  • Responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas y por hechos de terceros
  • Negociación con la compañía aseguradora y mediación previa obligatoria

Lo que conviene saber

El plazo es de tres años, pero la prueba se pierde antes

El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe, como regla, a los tres años (art. 2561 del Código Civil y Comercial). El transporte de personas tiene un plazo propio de dos años (art. 2562, inc. d). La dificultad práctica no suele estar en el plazo sino en la prueba: las cámaras se sobrescriben, los testigos dejan de estar disponibles y las historias clínicas se archivan.

Paso a paso

Las etapas del proceso

Estas son las etapas efectivas del trámite. Los tiempos dependen del juzgado y de la contraparte; el orden, en cambio, es siempre el mismo, y el cliente es informado de la etapa en curso.

  1. Reunión y aseguramiento de la prueba

    Denuncia policial, fotografías, datos de los testigos, historia clínica y presupuestos. Es la etapa decisiva: las filmaciones se sobrescriben en pocos días y los testigos se dispersan.

    Se requiere: Toda la documentación del día del hecho, aunque parezca de poca relevancia.

  2. Determinación del daño

    Se evalúa el alcance de las lesiones, la incapacidad y los daños materiales, con el asesoramiento técnico que cada caso requiera, para cuantificar el reclamo con fundamento.

  3. Mediación previa obligatoria

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires la mediación es un requisito previo a la demanda. Una parte considerable de los reclamos se compone en esa instancia.

    Se requiere: La decisión sobre las propuestas de acuerdo, que corresponde al cliente.

  4. Demanda y citación en garantía

    Sin acuerdo, se demanda al conductor y al titular registral y se cita en garantía a la compañía aseguradora (art. 118 de la Ley 17.418), que queda obligada en la medida del seguro.

  5. Prueba, pericias y sentencia

    Es la etapa más extensa del proceso: pericia médica, mecánica y accidentológica. Dictada la sentencia, se promueve su ejecución hasta obtener el cobro efectivo.

Documentación

Qué conviene tener a mano

No es necesario reunir toda la documentación antes de la consulta: se trabaja con la que esté disponible y se gestiona la faltante durante el trámite.

  • Denuncia policial o exposición civil
  • Fotografías del lugar, de los vehículos y de las lesiones
  • Datos del otro vehículo y de su compañía aseguradora
  • Historia clínica, estudios médicos y prescripciones
  • Presupuestos y facturas de reparación
  • Cédula de identificación del vehículo y póliza propia

Preguntas frecuentes sobre daños y perjuicios

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¿Debe probarse la culpa del otro conductor?

Como regla, no. La responsabilidad por los daños causados con un automotor es objetiva, por el riesgo de la cosa (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial): quien reclama debe acreditar el hecho y el daño, y corresponde a la parte demandada probar una eximente, como el hecho de la víctima o el caso fortuito.

¿Conviene aceptar la propuesta de la compañía aseguradora?

Depende de si la suma ofrecida cubre efectivamente el daño acreditado. Las primeras propuestas suelen no contemplar la incapacidad sobreviniente ni las consecuencias no patrimoniales. Corresponde analizar la propuesta antes de suscribirla: el acuerdo transaccional cierra el reclamo de manera definitiva.

¿Qué ocurre si el responsable no tenía seguro vigente?

El reclamo se dirige igualmente contra el conductor y el titular registral, que responden con su patrimonio. Es un escenario de cobro más incierto, por lo que corresponde evaluar la solvencia antes de litigar y examinar la cobertura de la propia póliza.

¿Puede anticiparse el monto de la indemnización?

No existe una tabla de valores. La reparación debe ser plena (art. 1740 del Código Civil y Comercial) y se determina caso por caso, según la incapacidad acreditada en la pericia, los ingresos, la edad, los gastos comprobados y las consecuencias no patrimoniales. Cualquier estimación previa a la prueba es provisoria.

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Consultas y entrevistas

El contacto llega directamente a la profesional. A partir de allí, y previo pago, se coordina la reunión respectiva.

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