Derecho de familia
El derecho de familia ordena las cuestiones que atraviesan la vida de los hijos y de los adultos responsables cuando la convivencia cesa o el conflicto se instala: el cuidado personal, los alimentos, el régimen de comunicación y el uso de la vivienda. Cuando hay niños involucrados, el criterio que gobierna todas esas decisiones es su interés superior. La vía preferida es el acuerdo homologado judicialmente, que tiene fuerza ejecutoria y evita un litigio de resultado incierto.
Qué comprende esta área
- Alimentos: fijación, aumento, cese y ejecución por incumplimiento
- Cuidado personal de los hijos y plan de parentalidad
- Régimen de comunicación: fijación, modificación y ejecución
- Comunicación de abuelos, hermanos y otros referentes afectivos
- Homologación judicial de los acuerdos alcanzados entre los progenitores
- Atribución del uso de la vivienda familiar
Lo que conviene saber
El derecho de comunicación es del hijo
El Código Civil y Comercial regula la comunicación como un derecho del niño a mantener el vínculo, no como una facultad del adulto (arts. 555, 556 y 652). De allí que los abuelos y otros parientes o referentes afectivos estén legitimados para reclamarlo, y que el incumplimiento reiterado pueda ser valorado por el juez al resolver sobre el cuidado personal.
Paso a paso
Las etapas del proceso
Estas son las etapas efectivas del trámite. Los tiempos dependen del juzgado y de la contraparte; el orden, en cambio, es siempre el mismo, y el cliente es informado de la etapa en curso.
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Entrevista y evaluación de la situación
Se relevan las edades de los hijos, la organización de la vida cotidiana, los ingresos, las distancias y los antecedentes del conflicto, para proponer una solución sostenible en el tiempo.
Se requiere: La información sobre la rutina escolar y familiar de los hijos y sobre los ingresos.
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Intento de acuerdo
Cuando existe posibilidad de diálogo se procura un acuerdo escrito sobre cuidado personal, alimentos y comunicación. El acuerdo homologado judicialmente tiene fuerza ejecutoria.
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Presentación judicial
Sin acuerdo, se promueve la acción ante el juzgado de familia competente, que es el del centro de vida del niño, con intervención del Ministerio Público (art. 103 del Código Civil y Comercial).
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Audiencia y equipo interdisciplinario
El juzgado convoca a audiencia, escucha al niño según su edad y grado de madurez y puede requerir informes del equipo técnico. Es frecuente que se fijen medidas provisorias mientras tramita la causa.
Se requiere: La concurrencia a las audiencias y a las entrevistas del equipo técnico.
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Sentencia y cumplimiento
Dictada la resolución, el incumplimiento reiterado habilita al juez a imponer medidas razonables para asegurar su eficacia (art. 557 del Código Civil y Comercial), entre ellas las sanciones conminatorias del art. 804.
Documentación
Qué conviene tener a mano
No es necesario reunir toda la documentación antes de la consulta: se trabaja con la que esté disponible y se gestiona la faltante durante el trámite.
- DNI del progenitor y partidas de nacimiento de los hijos
- Sentencia, convenio o acuerdo anterior, si existiera
- Constancias de lo que se cumplió de hecho: mensajes, correos, comprobantes, testigos
- Últimos recibos de haberes o constancia de ingresos de ambos progenitores
- Certificados escolares y de actividades de los hijos
- Constancia de domicilios de ambos progenitores
Preguntas frecuentes sobre familia
Solicitar una consulta¿Cómo se determina la cuota alimentaria?
La ley no fija un porcentaje. El juez pondera las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor. En la práctica judicial las cuotas suelen expresarse como un porcentaje de los ingresos netos del alimentante o como una suma actualizable. Los alimentos se deben hasta los veintiún años, y hasta los veinticinco si el hijo cursa estudios o una capacitación que le impidan proveerse por sí mismo (arts. 658, 662 y 663 del Código Civil y Comercial).
¿Puede suspenderse la comunicación por falta de pago de los alimentos?
No. Se trata de obligaciones independientes: el incumplimiento alimentario se reclama por la vía de ejecución de alimentos y no autoriza a impedir el contacto con el hijo. La obstrucción injustificada, además, puede ser valorada desfavorablemente por el juez.
¿Pueden los abuelos solicitar un régimen de comunicación?
Sí. El Código Civil y Comercial legitima a los ascendientes, a los hermanos y a quienes justifiquen un interés afectivo legítimo (arts. 555 y 556). La acción tramita ante el juzgado de familia y se resuelve conforme al interés superior del niño.
¿Qué sucede si el régimen fijado no se cumple?
Acreditado el incumplimiento, puede solicitarse la ejecución del régimen. El juez dispone de medidas razonables para asegurar su cumplimiento, entre ellas las sanciones conminatorias de carácter pecuniario previstas en el art. 804 del Código Civil y Comercial.
¿Se escucha al niño en el proceso?
Sí. El niño tiene derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez (art. 707 del Código Civil y Comercial y art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Ser oído no equivale a decidir: la resolución corresponde al juez.
Otras áreas
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Daños y perjuicios
Reparación plena de todo daño injustamente causado, con los accidentes de tránsito como supuesto más frecuente.
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Sucesiones
Transmisión e inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
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Divorcios
Divorcio unilateral o bilateral, convenio regulador y liquidación de los bienes.
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Desalojos
Recuperación del inmueble por falta de pago, vencimiento del contrato o intrusión.
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