Divorcio: trámite y efectos
Desde la reforma del Código Civil y Comercial el divorcio no exige invocar causa ni aguardar plazo alguno, y puede solicitarlo uno solo de los cónyuges. El trabajo profesional se concentra en los efectos: el cuidado de los hijos, los alimentos, la vivienda y la liquidación de los bienes.
Qué comprende esta área
- Divorcio unilateral o bilateral, con propuesta de convenio regulador
- Convenio regulador: cuidado personal, comunicación, alimentos y vivienda
- Compensación económica
- Liquidación de la comunidad de bienes y atribución de la vivienda familiar
- Inscripción de la sentencia y ejecución de lo acordado
Lo que conviene saber
El divorcio no puede denegarse
El Código Civil y Comercial suprimió el divorcio por causa culpable y el plazo mínimo de espera: basta con que uno de los cónyuges lo solicite (art. 437). Lo que sí exige elaboración es el convenio regulador, porque de sus términos dependen los años siguientes.
Paso a paso
Las etapas del proceso
Estas son las etapas efectivas del trámite. Los tiempos dependen del juzgado y de la contraparte; el orden, en cambio, es siempre el mismo, y el cliente es informado de la etapa en curso.
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Entrevista inicial y relevamiento
Hijos, bienes, deudas, ingresos y vivienda. Antes de redactar la presentación es necesario relevar el cuadro completo de la situación familiar y patrimonial.
Se requiere: La información completa de la situación, incluidos los aspectos conflictivos.
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Propuesta de convenio regulador
La ley exige acompañar una propuesta que regule los efectos del divorcio (art. 438 del Código Civil y Comercial): cuidado personal, comunicación, alimentos, vivienda y bienes.
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Presentación de la demanda
Se promueve el divorcio ante el juzgado de familia competente, de manera conjunta o unilateral cuando el otro cónyuge no acompaña la presentación.
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Traslado y audiencia
Si existe una sola propuesta y no es controvertida, el juez puede homologarla. Frente a propuestas divergentes se convoca a audiencia para procurar un acuerdo.
Se requiere: La disponibilidad de las partes para concurrir a la audiencia.
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Sentencia y efectos
El divorcio se decreta aunque subsista el desacuerdo sobre los efectos, que continúan discutiéndose por vía incidental. Luego se inscribe la sentencia y se ejecutan los acuerdos.
Documentación
Qué conviene tener a mano
No es necesario reunir toda la documentación antes de la consulta: se trabaja con la que esté disponible y se gestiona la faltante durante el trámite.
- DNI de ambos cónyuges
- Acta de matrimonio
- Partidas de nacimiento de los hijos
- Títulos de los bienes gananciales y detalle de las deudas
- Últimos recibos de haberes o constancia de ingresos
Preguntas frecuentes sobre divorcios
Solicitar una consulta¿Se requiere el acuerdo del otro cónyuge para divorciarse?
No. El divorcio puede ser peticionado por uno solo de los cónyuges, sin expresión de causa y sin plazo mínimo de matrimonio (art. 437 del Código Civil y Comercial). El acuerdo abrevia el trámite y reduce costos, pero no constituye un requisito.
¿Qué comprende el convenio regulador?
La propuesta debe regular los efectos del divorcio: la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas, el ejercicio de la responsabilidad parental, el cuidado personal, la comunicación y los alimentos (art. 438 del Código Civil y Comercial). El desacuerdo sobre esos puntos no impide que se decrete el divorcio.
¿Qué ocurre con la vivienda familiar?
El juez puede atribuir su uso a uno de los cónyuges, con independencia de la titularidad, ponderando el interés de los hijos y la situación de mayor vulnerabilidad (art. 443 del Código Civil y Comercial). La atribución puede fijarse por un plazo determinado y con una renta compensatoria.
¿Qué es la compensación económica?
Es la prestación que corresponde cuando el divorcio produce un desequilibrio económico manifiesto en uno de los cónyuges, con causa adecuada en el matrimonio y su ruptura (art. 441). Su plazo de caducidad es breve: seis meses contados desde la sentencia de divorcio (art. 442).
Otras áreas
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Daños y perjuicios
Reparación plena de todo daño injustamente causado, con los accidentes de tránsito como supuesto más frecuente.
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Sucesiones
Transmisión e inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
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Familia
Alimentos, cuidado personal de los hijos y régimen de comunicación.
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Desalojos
Recuperación del inmueble por falta de pago, vencimiento del contrato o intrusión.
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Solicitud de consulta
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